Expediente No. 996-2015

Sentencia de Casación del 17/03/2016

“…la Sala recurrida al revisar la sentencia del a quo estableció que la jueza cumplió con cada uno de los apartados de dicho fallo, argumentando y emitiendo un juicio de valor probatorio en contra del acusado, por lo cual los argumentos del reclamo no se dan, ya que la sentencia emitida en su contra verificó el mecanismo conforme los elementos de la lógica que integran el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada; que abarcó no sólo la valoración de dichos medios, sino también el encuadramiento de los hechos en la norma sustantiva penal.

En tal virtud, esta Cámara estima que ante el reclamo planteado basado en el submotivo de procedencia invocado, (inciso 1, artículo 440 Código Procesal Penal) lo que puede denunciarse es la omisión de un pronunciamiento por parte de la Sala de Apelaciones, al no dar respuesta a las peticiones que se le formularon, pero en caso de que lo que haya ocurrido fuera que sí se dio una respuesta, como sucedió en el presente caso, pero ésta a criterio del recurrente, no fue correcta o satisfactoria, tal extremo no podría revisarse por vía de ese submotivo invocado, en atención a la limitación del recurso, contenida en el artículo 442 del referido cuerpo procesal, que impide efectuar análisis exhaustivo sobre el acierto o desacierto de lo decidido por la sala, de manera que el resultado desestimatorio del referido recurso extraordinario, no puede ocasionarle ningún agravio…”